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ESTATUTOS SOCIEDAD BOLIVIANA DE NEUROCIRUJANOS
CAPITULO I CONSTITUCION Y FINALIDADES
ARTICULO 1 .- Con la denominación de SOCIEDAD DE NEURO - CIRUJANOS se organiza esta entidad cuya existencia será indefinida y sus finalidades científicas. La sede será designada en los Congresos de la Institución, con carácter rotatorio, entre los Centros Neuroquirúrgicos Nacionales. ARTICULO 2 .- Se halla inspirada en el propósito de dar vigencia científica y promover esta actividad de la especialidad en el ámbito Nacional e Internacional.
CAPITULO II DE LOS SOCIOS
ARTICULO 3 .- Se reconocen 3 Categorías de Socios : HONORARIO, TITULAR y CORRESPONDIENTE. ARTICULO 4 .- El título de socio o miembro HONORARIO será conferido por el Directorio en acuerdo unánime a personalidades Nacionales o Extranjeras de sobresalientes méritos en la especialidad, y de ello dará cuenta a la Asamblea Ordinaria más próxima. ARTICULO 5 .- Socios o Miembros Titulares podrán ser los Neurocirujanos que acrediten haber realizado un curso de especialización completo, durante un período no menor de 3 años, en 1 ó más Servicios Neuroquirúrgicos de reconocido prestigio y capacidad para otorgar la enseñanza de la Neurocirugía. Es requisito para su admisión presentar un trabajo inédito sobre un tema científico y de acuerdo con las exigencias que establezca el Reglamento. - Ser presentado por 3 miembros Titulares de la Sociedad - Presentar un Tema Inédito - Cumplir con la cuota de ingreso que establezca el Reglamento - Si radica en el país poseer Título en Provisión Nacional. ARTICULO 6 .- El Título de Socio o Miembro CORRESPONDIENTE será acordado por el Directorio en acuerdo unánime a Neurocirujanos Extranjeros o nacionales y de acuerdo con las disposiciones establecidas por el Reglamento. ARTICULO 7 .- Los miembros HONORARIOS y CORRESPONDIENTES quedan excentos de las disposiciones sobre trabajos y cuotas que establece el Reglamento. ARTICULO 8 .- Son obligaciones de los Socios : a) Propender al progreso científico en el ejercicio de la especialidad . b) Conocer y respetar estos Estatutos y Reglamentos, cumplir las resoluciones de las Asambleas y del Directorio. c) Abonar las cuotas establecidas. ARTICULO 9 .- Los Socios cesarán en su carácter de tales por: fallecimiento, renuncia o exclusión . Las causas de exclusión no podrán ser sino las siguientes : a) Faltar gravemente a la ética profesional. b) Incumplir las obligaciones impuestas por el Reglamento pago de cuotas y asistencia. c) Dañar voluntariamente el prestigio de la Sociedad Las exclusiones serán acordadas por el Directorio y un Tribunal de Honor provisto en los Reglamentos. Podrán ser apeladas ante la primera Asamblea Ordinaria, para que se levante la sanción se requerirá de 2/3 de los votos de los Socios presentes, habilitados por Reglamento para emitir su voto.
CAPITULO III ORGANIZACION Y DIRECCION
ARTICULO 10 .- La Dirección de la Entidad está encomendada a : a) Las Asambleas Ordinarias b) Al Directorio c) Al Presidente del Directorio d) Filiales correspondientes
CAPITULO IV ARTICULO 11 .- La autoridad máxima de la Institución está en la Asamblea Ordinaria. ARTICULO 12 .- Las Asambleas Ordinarias se realizarán anualmente, en la Sede en que se fijan los CONGRESOS de la Entidad o las JORNADAS NEUROQUIRURGICAS que alternarán con los CONGRESOS. La fecha de realización de estos eventos científicos será fijada en coordinación con los Congresos Latinoamericanos de Neurocirugía, antecediéndolos con 45 a 60 días ARTICULO 13 .- Todos los Socios Titulares tiene derecho a voz y voto, el que será personal, no admitiéndose (representantes) , representaciones. Los Socios Titulares deben habilitar su voto poniendo al día el pago de sus cuentas. ARTICULO 14 .- Corresponde a la Asamblea Ordinaria : a) Elegir a los miembros del Directorio b) Supervigilar la observancia y cumplimiento del Estatuto y ReglamentosTomar acuerdos sobre cualquier otro asunto que no este reservado a la Asamblea General Extra - Ordinaria y esté inscrito en el Orden del Día. c) Aprobar el Informe de Labores del Directorio cesante, leído por su Presidente y el Balance Económico presentado por el Tesorero de dicho Directorio. ARTICULO 15 .- La competencia de las Asambleas Extra-Ordinarias se limitarán únicamente a los puntos consignado en la Convocatoria. ARTICULO 16 .- Corresponde a la Asamblea Extra-Ordinaria : a) Reformar los Estatutos y/o Reglamentos por mayoría de 2/3 partes de los Socios Titulares presentes. b) Disolver la organización por mayoría de ¾ de los Socios Titulares.
CAPITULO V DEL DIRECTORIO
ARTICULO 17 .- La Sociedad estará dirigida por un Directorio elegido en Asamblea Ordinaria por simple mayoría de votos, por un período de 2 años. ARTICULO 18.- La Asamblea elegirá a los miembros del Directorio por voto personal, escrito, secreto . Nominará al Presidente y Secretario General en forma conjunta, elegidos por candidatura presentada por los distritos en que estos radiquen y deseen ser Sede de la Sociedad y del Congreso de la Institución. ARTICULO 19 .- Igualmente designará en forma conjunta al Vicepresidente y Primer Vocal, del mismo modo, por candidatura presentada por distritos, pues estos miembros del Directorio asumirán en la gestión inmediata las funciones de Presidente y Secretario General, respectivamente. ARTICULO 20 .- En una tercera votación se elegirán en forma conjunta 3 vocales, en forma libre entre los Socios Titulares. ARTICULO 21 .- El Directorio se reunirá a Convocatoria expresa del Presidente o de alguno de los miembros para tratar los puntos consignados en la Orden del día. ARTICULO 22 .- El Directorio designará entre sus miembros al Tesorero, con exclusión del Presidente. ARTICULO 23 .- Son Atribuciones del Directorio : a) Promover relaciones con organismos o entidades afines y especialistas extranjeros. b) Organizar el Congreso y Jornada Nacional que corresponde a su gestión. c) Promover otras actividades científicas. d) Organizar Comisiones entre sus miembros e) Convocar Asambleas Extraordinarias f) Disponer de los fondos de la Sociedad de acuerdo a sus necesidades. g) Amonestar a suspender a los Socios. h) Nombrar miembros Honorarios correspondientes y dar a conocer los mismos a la Asamblea Ordinaria . Extender Títulos a estos. i) Extender los Títulos a los miembros Titulares que hayan llenado las formalidades exigidas. j) Ejecutar las Resoluciones de las Asambleas k) Nombrar empleados y todo el personal necesario para las actividades científicas y sociales de la Instituciones, fijar sueldos, determinar obligaciones, amonestaciones, suspenderlos y sustituirlos. l) En general tomar las medidas y disposiciones que sean del caso para la mejor dirección de la Sociedad. ARTICULO 24.- La cuota de ingreso se fija en 2.500 $us., es susceptible de modificación según las circunstancias a criterio del Directorio, la cuota anual de los Socios se fijará en la primera reunión de Directorio de cada gestión.
CAPITULO VI DEL PRESIDENTE
ARTICULO 25 .- Es el representante legal de la Organización y por derecho propio Delegado Oficial de la misma en los eventos científicos en que le corresponde participar a la Institución en el País o en el Extranjero. ARTICULO 26 .- Son atribuciones del Presidente y Directorio : a) Representar al Directorio ante las autoridades políticas y administrativas. b) Abrir y manejar Cuentas Corrientes en Bancos del país o del exterior, girar,aceptar, descontar, renovar, protestar, cobrar y pagar cheques y otra clase de documentos mercantiles , cumpliendo las determinaciones del Directorio y con sujeción a las facultades y poderes que se le otorgue. ARTICULO 27 .- El Vicepresidente es Presidente electo de la próxima gestión . Por derecho propio Delegado Oficial Alterno de la misma en los eventos científicos en que le corresponda participar a la Institución, en el país o en el extranjero. ARTICULO 28 .- Las demás atribuciones de los miembros del Directorio serán las que les incumben por la naturaleza de sus funciones y las comisiones que les encomienden el Directorio. ARTICULO 29 .- El Tesorero depositará todos los fondos de la Institución en el Banco que designe el Directorio y firmará los cheques y todo pago conjuntamente con el Presidente. Presentará el Balance de su gestión a la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 30 .- Las modificaciones de este Estatuto podrán acordarse solamente en Asamblea General Extraordinaria a la cual deberán concurrir por lo menos 2/3 de los miembros Titulares.
ARTICULO 31 .- Lo que en el presente Estatuto no se prescribe, se entenderá suplido por las Leyes generales de la Nación y los acuerdos que se tomen en Asambleas Ordinarias.
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