Sociedad Boliviana de Pediatria
Laboratorios Bagó de Bolivia

ESTATUTO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE PEDIATRIA

CAPITULO l
DE SU NATURALEZA

Art.1 La Sociedad Boliviana de Pediatría fundada en la ciudad de La Paz, el 7 de abril de 1943, es una entidad de carácter científico, cultural y de promoción médico-social que no conoce credo político ni religioso y agrupa a los médicos pediatras legalmente habilitados en el país.
La Sociedad Boliviana de Pediatría es una institución con personalidad Jurídica que establece su domicilio legal en la ciudad de la Paz, con una Directiva Nacional cuya sede corresponderá a la Filial Departamental que determine su Congreso Ordinario por simple mayoría, en concordancia con los estatutos del Colegio Médico de Bolivia, en lo concerniente a lo establecido para las Sociedades Científicas.


CAPITULO II
DE SUS PRINCIPIOS DOCTRINALES

Art.2 La Sociedad Boliviana de Pediatría, como institución sin fines de lucro, al reconocer como prioritaria su labor orientada a lograr el cuidado integral de la salud del niño boliviano, actúa en base a los siguientes principios:

  1. Promoción y estímulo a la actividad profesional y científica de sus miembros, incentivando su permanente capacitación mediante la adecuada planificación de su educación continua.
  2. Participación en la formulación de las políticas de salud nacionales, con programas médico-sociales inspirados en la necesidad de mejorar el bienestar de la niñez boliviana y elevar su nivel de vida.
  3. Educación programada de la familia y la comunidad para lograr la inserción social armoniosa del niño, respetando sus derechos, en base al conocimiento de sus características como un ser en desarrollo, tarea dirigida a prevenir las diversas formas de maltrato infantil.
  4. Atención proritaria a las necesidades del niño enfermo promoviendo la mejora de los centros de salud y hospitales para solucionar tanto los problemas agudos como crónicos muy en particular los relacionados con discapacitados que requieren rehabilitación.
  5. Cumplimiento estricto por parte del pediatra en su ejercicio profesional del mandato deóntologico contenido en los postulados del Código de Etica del Colegio Médico de Bolivia y los actualizados principios de la Bioética.

CAPITULO III
DE SU ORGANIZACIÓN

Art. 3 La Sociedad Boliviana de Pediatría está integrada por las Sociedades de Pediatría Departamentales y provinciales.

Art. 4 Los organismos directivos por orden jerárquico son:
  1. El Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario
  2. Reunión de la Directiva Nacional con los Presidentes de las Sociedades Departamentales.
  3. Directiva Nacional
  4. Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de las Sociedades Departamentales y Provinciales
  5. Directiva Departamental
Art.5
  1. El Congreso Nacional Ordinario y Extraordinario es la máxima autoridad y se reúne cada dos años .
  2. El Congreso Nacional Extraordinario se convocará con la misma autoridad que el Ordinario, con treinta días de anticipación, cuando existan temas de importancia Nacional y/o de suma urgencia considerada por la SBP, con temario expreso y específico y a solicitud al menos de cinco filiales departamentales.
Art.6 La Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Pediatría será elegida conforme a disposiciones estatutarias y reglamentarias y estará integrada por:
    a) Un Presidente
    b) Un Vice-Presidente
    c) Un Secretario General
    d) Un Secretario de Actas
    e) Un Tesorero
    f) Un Secretario de Cultura, Prensa y Biblioteca
    g) Un Director de la Revista

CAPITULO IV
DE SUS ACTIVIDADES

Art.7 La Sociedad Boliviana de Pediatría desarrollará prioritariamente las siguientes actividades:
  1. CIENTIFICA

    A1. Promover el progreso de la pediatría boliviana estimulando toda labor de investigación a nivel regional, departamental y nacional.

    A2. Insistir en la creación de una adecuada infraestructura para que los centros de atención pediátrica no sólo sean de tipo asistencial sino que además permitan labor de investigación.

    A3. Plantear ante organismos internacionales participación en programas de investigación con ayuda financiera y creación de premios de estímulo.

    A4. Incentivar la elaboración de trabajos de ingreso de los miembros aspirantes, en base a normas, así como su calificación.

    A5. Establecer los Comités Nacionales, Subcomisiones y grupos de trabajo en las diferentes áreas de Pediatría.
  2. ACADÉMICA

    B1. Cooperar a instituciones de enseñanza de la Pediatría en la actualización permanente de los programas específicos.

    B2. Fomentar el verificativo de cursos de post-grado de alcance regional, departamental o nacional.

    B3. Estimular la programación de cursos de actualización a cargo de reconocidos especialistas del extranjero y del país.

    B4. Establecer y mantener relaciones con instituciones científicas del país y del exterior.
  3. SOCIAL

    C1. Coordinar con organismos estatales o privados la planificación y el desarrollo de actividades que procuren la salud integral del niño.

    C2. Participar en programas específicos de protección a la infancia en coordinación con instituciones comprometidas en dicha labor.
  4. EJERCICIO PROFESIONAL

    D1. Calificar rápida y oportunamente los documentos que acrediten la especialización en Pediatría aplicando el Reglamento de Especialidades del Colegio Médico de Bolivia.

    D2. Proceder a la recertificación de la especialidad de acuerdo a la reglamentación elaborada por el Colegio Médico de Bolivia.

    D3. Participar en la calificación de méritos y exámenes de competencia siguiendo normas vigentes aprobadas por el Colegio Médico de Bolivia.

    D4. Exigir a sus miembros la observancia rigurosa de las normas de ética y deontología profesionales así como los principios de la bioética en su ejercicio profesional.

    D5. Testimoniar reconocimiento por actividad sobresaliente en la Pediatría Boliviana así como su fomento, sea por profesionales nacionales o extranjeros.

    D6. Defender y controlar el ejercicio de la especialidad en cumplimiento a lo establecido en capítulo IV del estatuto de las Sociedades Médico - Científicas del estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio Médico de Bolivia.

CAPITULO V
DE LA OBLIGACIÓN DE SER MIEMBRO Y DE LOS TIPOS DE MIEMBROS

Art. 8. Se establece la obligatoriedad de todos los pediatras de pertenecer al Sociedad Boliviana de Pediatría, para hacerse acreedor a los beneficios que la Sociedad y el Colegio Médico brindan.

Art. 9 Se reconocen las siguientes categorías de miembros de la Sociedad Boliviana de Pediatría:
  1. Titulares
  2. Honorarios
  3. Meritorios
  4. Correspondientes
  5. Adherentes
  6. Eméritos
  7. Aspirantes

CAPITULO VI
DE SU PATRIMONIO

Art. 10 El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Pediatría estará constituido por lo siguiente:
  1. Bienes muebles e inmuebles
  2. Material bibliográfico
  3. Cuotas de sus miembros
  4. Donaciones y contribuciones
  5. Recaudaciones en actividades científicas y sociales
  6. Intereses bancarios

CAPITULO VII
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 11. El Régimen disciplinario será aplicado mediante un Tribunal de Ética presidido por el Past-Presidente e integrado por los ex presidentes, debiendo cumplir sus tareas en aplicación del Código de Ética del Colegio Médico de Bolivia.


CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 12. La modificación total o parcial del Estatuto y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Pediatría es atribución privativa de su Congreso Nacional, se realizará por simple mayoría y entrará en vigencia a la finalización del mismo.

Art. 13 La Sociedad Boliviana de Pediatría podrá extinguirse por decisión de dos tercios de un Congreso Nacional Extraordinario convocado para tal efecto.




Ultima actualización Julio 2007, cyberbago@bago.com.bo
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