Sociedad Boliviana de Pediatria
Laboratorios Bagó de Bolivia

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD BOLIVIANA DE PEDIATRIA

CAPITULO I
DE SU ORGANIZACION

Art. 1 De las Sociedades Médico - Científicas Departamentales y Provinciales
  1. Corresponderán a la división geográfica del país y estarán constituidas por al menos cinco pediatras residentes en cada Departamento.
  2. Serán conducidas por una Directiva elegida en Asamblea convocada expresamente para ello, mediante voto personal y secreto. La Directiva Departamental estará compuesta por:
    • - Un Presidente
      - Un Vicepresidente
      - Un Secretario General
      - Un Secretario de Actas
      - Un Tesorero
      - Un Secretario de Cultura, Prensa, Biblioteca y Publicaciones
      - Un vocal 
  3. La Sociedad Departamental respectiva decidirá si su Directiva es la misma que la Directiva Nacional, cuando ésta sea asignada al Departamento correspondiente.
  4. Las Sociedades Provinciales podrán constituirse con un mínimo de cinco pediatras domiciliados en la Provincia. Su Directiva será elegida de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del presente artículo. Su directiva estará compuesta por un presidente, un secretario general y un tesorero. La posesión estará a cargo de la Directivo Departamental y las actas correspondientes deberán ser registradas y reconocidas por la Directiva Nacional.

Art. 2 Del Congreso Nacional Ordinario

  1. Su convocatoria se hará con seis meses de anticipación por la Directiva Nacional y el Comité Organizador respectivo a través de los medios de difusión más apropiados.
  2. Su sede será fijada en la Sesión Administrativa del Congreso precedente, conforme acuerdo mayoritario de los representantes oficiales.
  3. La organización quedará a cargo de aquella Sociedad Departamental comisionada al momento de elegir la sede.
  4. El temario científico será igualmente aprobado en la sesión administrativa del Congreso anterior.
  5. Durante su desarrollo podrá rendirse homenaje a aquellos miembros de la Sociedad que hubiesen reunido méritos suficientes. Para ello se requiere:
  6. e.1 Postulación presentada por una filial ante la entidad matriz, con anterioridad no menor de tres meses.
    e.2 Análisis de la documentación presentada por la Directiva Nacional.
    e.3 Aprobación final en sesión administrativa del Congreso Nacional. 

  7. El Congreso Nacional cumplirá dos clases de actividades:

I. Científica
II. Administrativa

I. Actividad científica.

I.1 Es presidida por la Directiva del Comité Organizador

I.2 El desarrollo del temario oficial será dispuesto con la designación oportuna de Relatos y Correlatos, asignados a aquellas Sociedades Departamentales que posean mayor experiencia o hayan demostrado interés formal en los tópicos elegidos.

I.3 Las sesiones científicas se regirán por reglamentos explícitos y elaborados por los organismos de cada Congreso, siguiendo normas internacionales reconocidas.

I.4 La participación en las sesiones científicas es prerrogativa de todos los colegas inscritos, estando solo sujeta a la exposición previa de relatos y correlatos respectivos y bajo la reglamentación ya aludida.

I.5 Se reservará una sesión para la lectura y aprobación de las conclusiones y recomendaciones redactadas para cada tema oficial.

I.6 La conducción de cada sesión magistral se encomendará a representaciones de diversas Sociedades Departamentales, por los organizadores de cada Congreso y mediante lo designación oportuna de un Presidente y un Secretario.

I.7 Los trabajos científicos que se presenten en los congresos deberán ser previamente autorizados por la Sociedad Departamental respectiva.

I.8 Las contribuciones de profesionales no pediatras deberán ser autorizadas previamente por el Comité Organizador del Congreso.

I.9 Los trabajos libres serán presentados en paneles o "posters" siguiendo normas internacionales reconocidas, para tal efecto el Comité Organizador deberá ofrecer las facilidades de espacio y paneles para la exposición.

II. Actividad Administrativa.

Se desarrollará en un mínimo de dos sesiones: preparatoria y administrativa, bajo la conducción de la Directiva de La Sociedad Boliviana de Pediatría en funciones.

II.1 Como representantes oficiales con derecho a voz y voto se reconocen:

  • El Presidente que ejerce su derecho al voto sólo como dirimidor
  • El Vicepresidente de la Directiva Nacional
  • Los Presidentes de las Sociedades Departamentales
  • Los Presidentes de las Sociedades Provinciales debidamente reconocidas según el art. 1, inciso d) del presente Reglamento.
  • Delegados de las Sociedades Departamentales y provinciales, elegidos en Asamblea previa, expresamente convocada al efecto y en la siguiente proporción numérica.
     
    1. Un representante por cada Sociedad Departamental y provincial que cuente con un na. Un representante por cada Sociedad Departamental y provincial que cuente con un número de miembros, entre 5 y 20.
    2. Las Sociedades Departamentales y provinciales con mb. Las Sociedades Departamentales y provinciales con más de veinte miembros, podrán acreditar un representante adicional por cada veinte miembros.
    3. Los delegados al Congreso deben ser miembros titulares de las sociedades departamentales y/o provinciales y no tener obligaciones econc. Los delegados al Congreso deben ser miembros titulares de las sociedades departamentales y/o provinciales y no tener obligaciones económicas pendientes. 

II.2 Los representantes de las Sociedades Departamentales y Provinciales serán acreditados previa corroboración de que las mismas no tienen obligaciones económicas pendientes con la matriz, situación que deberá ser demostrada en la sesión preparatoria, ante una Comisión de poderes presidida por el Tesorero y dos delegados nombrados en dicha sesión preparatoria.

II.3 Los representantes de Sociedades Departamentales y provinciales que no conformen la delegación oficial tendrán derecho a participar en éstas sesiones solo con derecho a voz.

II.4 Para el cumplimiento de sus atribuciones administrativas se dispone lo siguiente:

  1. Determinar la sede de la Directiva Nacional para la próxima gestión.
  2. Designar la sede del siguiente Congreso y la sede de Jornadas.
  3. Designar sedes alternas para los eventos anotados en el inciso b).
  4. Determinar los temas oficiales para la siguiente Jornada y Congreso Nacional.
  5. La Directiva Nacional funcionará como tal en el Congreso.
  6. Conocer el detalle de actividades desarrolladas por la directiva cuya gestión fenece, mediante informe presentado por el presidente saliente.
  7. Conocer el informe económico del tesorero saliente designando la comisión que revisará su detalle, la cuál tendrá potestad para emitir observaciones para su aprobación.
  8. Elegir a los miembros del Tribunal Calificador de Especialidad y Subespecialidades pediátricas según establece el Reglamento del Ejercicio de la Especialidad.
  9. Elegir el Comité de Redacción de la Revista a propuesta del Director de la Revista elegido para la nueva gestión.
  10. Fijar las cuotas anuales para socios Titulares, Asociados y Adherentes ante la entidad matriz. 
  11. Revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y su Reglamento por simple mayoría del total de delegados acreditados.
  12. Calificar la actividad de todas las Sociedades Departamentales en la gestión previa.
  13. Elegir la Directiva Nacional de la Sociedad Boliviana de Pediatría mediante voto secreto y nominal de los Delegados acreditados oficialmente al Congreso, por simple mayoría y procediendo a su posesión en la sesión de Clausura. Los postulantes deberán ser colegiados, miembros Titulares de la Sociedad, con Certificado de Especialista en Pediatría, sin obligaciones pendientes con la Sociedad, sin antecedentes de haber sido sancionados por el Tribunal de Etica del Colegio Médico de Bolivia y con antigüedad total mínima de cinco años para Presidente y Vicepresidente y de tres años para los demás cargos.

Art. 3 Del Congreso Nacional Extraordinario

  1. Su convocatoria se hará con treinta días de anticipación por la Directiva Nacional a través de los medios de difusión más apropiados. A solicitud de:
  2. a.1. El Congreso Nacional Ordinario
    a.2. La reunión de la Directiva Nacional con los Presidentes de las Departamentales
    a.3. Al menos 5 filiales

  3. Su sede será fijada conforme acuerdo mayoritario de la mayoría de las filiales.
  4. El temario será expreso y específico.
  5. Las representaciones serán elegidas y acreditadas de la misma manera que para el Congreso Nacional Ordinario.

Art. 4 De la Reunión de Presidentes de Sociedades Departamentales

  1. Su convocatoria se definirá siguiendo uno de los siguientes mecanismos.

    • Por resolución expresa de una sesión ordinaria de la Sociedad en la cual estén presentes la mayoría simple de representantes de las Sociedades Departamentales.
    • Ante situación de emergencia por acuerdo unánime de la Directiva Nacional y constancia expresa de los objetivos a perseguirse en dicha reunión.
    • A solicitud de dos Sociedades Departamentales y por causal plenamente justificada.
  2. Los Presidentes de las filiales serán convocados mediante el uso de todo medio efectivo de difusión y comunicación, fijando la sede en aquella capital departamental que convenga según el temario a ser considerado.
  3. Sus atribuciones son:
  4. c.1. Establecer labores de coordinación entre las Sociedades Departamentales
    c.2 Definir la mejor aplicación de planes y proyectos de carácter nacional
    c.3 Resolver problemas de emergencia en el seno de la Sociedad Boliviana de Pediatría.
  5. La Directiva Nacional promoverá el verificativo de una reunión anual de Presidentes de Sociedades Departamentales.

Art. 5. Atribuciones de la Directiva Nacional

Son atribuciones de la Directiva Nacional cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Congreso Ordinario y Extraordinario, Reunión de Presidentes con la propia Directiva nacional y el Estatuto y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Pediatría.

Art. 6 Duración de la gestión de la Directiva Nacional

La Directiva Nacional tendrá un período de dos años, siendo posesionada en la sesión de clausura del Congreso Nacional pertinente y no podrá ser reelecta hasta pasado un período.

Art.7 Atribuciones y funciones del Presidente
  1. Representar a la Sociedad en todos los actos científicos y sociales que sean pertinentes.
  2. Presidirlas sesiones ordinarias y extraordinarias de la entidad matriz.
  3. Proponer a la Directiva la conformación de comisiones o representaciones de la Sociedad.
  4. Supervisar y autorizar el movimiento económico de tesorería.
  5. Firmar correspondencia de la Sociedad y Actas de Sesiones.
  6. Convocar a sesiones extraordinarias del Directorio cuando lo considere conveniente.
  7. Supervisar el buen funcionamiento y administración de la Sociedad.
  8. Establecer relaciones con organismos nacionales e internacionales afines a los objetivos de la Sociedad.
  9. Resolver con el Secretario General los asuntos urgentes convocando de inmediato a la Directiva para da cuenta de lo actuado.
  10. Presentar informe de su gestión a la Sesión Administrativa del Congreso Nacional Ordinario.
Art. 8 Atribuciones y funciones del Vicepresidente
  1. En caso de renuncio o muerte del Presidente, asumirá éste cargo hasta la conclusión de la gestión encomendada a esa Directiva.
  2. Reemplazar al Presidente en su ausencia, por imposibilidad temporal con todas sus atribuciones.
  3. Presidir las comisiones encargadas de elaborar informes, proyectos y revisión de trabajos de ingreso a la Sociedad.
  4. Asumir las responsabilidades del Past-Presidente en caso de ausencia de este.
  5. Representar a la Directiva Nacional en el Tribunal Calificador de Especialidad y Subespecialidades Pediátricas, al Comité de Recertificación y ante el Comité Científico del Colegio Médico de Bolivia.
  6. Es el encargado de la información científica a nivel nacional (becas, cursos y otros).
  7. Debe desarrollar y mantener un banco de información sobre Hospitales y Servicios de Pediatría nacionales e internacionales donde se hace residencia médica para poder verificar documentación en caso necesario.
  8. Participar activamente en los Programas de Residencia Médica Pediátrica, en coordinación con el CRIDAI y CNIDAI.
Art. 9 Atribuciones y funciones del Secretario General
  1. Programar la actividad académica de las sesiones ordinarias de la Sociedad.
  2. Redactar y archivar la correspondencia oficial, firmando tal documentación, ¡unto con el Presidente.
  3. Instruir y supervisar la citación oportuna a sesiones ordinarias y extraordinarias y el Orden del Día de común acuerdo con el presidente.
  4. Coordinar una labor informativa permanente con el Secretario de Cultura, Prensa y Biblioteca.
  5. Desarrollar una actividad constante de ínter- relación con las Sociedades Departamentales.
Art. 10 Atribuciones y funciones del Secretario de Actas
  1. Redactar y tener al día el libro de Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias así como las de Directorio.
  2. Archivar los trabajos leídos en las sesiones.
  3. Organizar y actualizar el Kardex de los miembros de la Sociedad con su registro a nivel nacional.
  4. Elaborar nómina de instituciones con las cuales la Sociedad debe mantener relaciones permanentes o periódicas.
  5. Presentar al Directorio con frecuencia bimensual una relación de aquellas gestiones pendientes, conforme a revisión de actas.
  6. Coordinar la labor de los Comités y Subcomisiones y grupos de trabajo, promoviendo su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Directiva.
Art. 11 Atribuciones y funciones del Tesorero
  1. Ser responsable del patrimonio de la Sociedad.
  2. Procurar el incremento de fondos por iniciativa propia debiendo recibir la aprobación del Directorio.
  3. Ocuparse de la cobranza puntual de las cuotas ordinarias y extraordinarias depositándolas en cuentas bancarias de la Sociedad, debiendo retener una suma limitada para gastos de urgencia. Para la recolección de cuotas contará con la cooperación de un auxiliar contratado.
  4. Firmar con el Presidente los cheques, órdenes de pago y otras obligaciones económicas.
  5. Realizar gastos imprevistos o de emergencia, previa consulta con el Presidente o Secretario General, proveyéndose del comprobante respectivo.
  6. Presidir la Comisión de Poderes en el Congreso Nacional.
  7. Enviar, con 15 días de anticipación, a las sociedades departamentales y provinciales el informe económico a presentarse en el Congreso
Art. 12 Atribuciones y funciones del Secretario de Cultura, Prensa y Biblioteca
  1. Elaborar, redactar y difundir boletines informativos, con frecuencia periódica, mencionando las actividades de la Sociedad en sus diferentes tópicos.
  2. Desarrollar actividades de índole cultural en el seno de la Sociedad.
  3. Trabajar por el perfeccionamiento de la Biblioteca, a través de toda gestión que incremente diverso material bibliográfico. Esta labor se desarrollará rigiéndose a reglamentación específica.
  4. Colaborar estrechamente al Comité de Redacción de la revista, para favorecer la regularidad en su publicación.
Art. 13 Atribuciones y funciones del Director de la Revista
  1. Presidir el Comité de Redacción de la Revista, convocándola por lo menos una vez antes de la publicación de cada número de la misma.
  2. Dirigir, organizar y procurar financiamiento para la publicación regular de la Revista, en concordancia con una reglamentación específica.
Art. 14 Atribuciones y funciones del Past-Presidente
  1. Participar como Delegado Oficial de la Sociedad, integrando los tribunales calificadores en concursos de méritos y exámenes de competencia.
  2. Presidir el Tribunal Calificador de Especialidad y Subespecialidades pediátricas.
  3. Presidir el Tribunal de Honor
  4. Participar del Comité de Recertificación
Art. 15 Duración de gestión de Sociedades departamentales y provinciales

Las Directivas de Sociedades departamentales y provinciales serán elegidas en Asamblea expresamente convocada dos meses antes del Congreso y posesionadas oficialmente en el mismo, ejerciendo funciones a partir de esa fecha. Durarán en sus funciones dos años y sus miembros no podrán ser re- elegidos hasta después de un período.

CAPITULO II
DE SUS ACTIVIDADES

Art. 16 Actividad Científica

  1. Desarrollará gestiones específicas tendientes a incrementar el material bibliográfico a consultar, en las diferentes Sociedades Departamentales.
  2. Efectivizar el intercambio de publicaciones científicas, mediante el envío de la Revista de la Sociedad o de sus filiales, a aquellas instituciones que favorezcan éste fin.
  3. Programar actividad con periodicidad no menor a una reunión por mes, con temario expresamente elaborado, para el análisis de tópicos destacados en pediatría o sus especialidades, por los miembros de la Sociedad y/o aquellas agrupaciones científicas afines o con organismos comprometidos en el empeño de lograr el bienestar del niño boliviano.
  4. Integrar el Tribunal Calificador de Concursos de Méritos y Exámenes de Competencia, con representación a cargo del Past-Presidente de la Directiva Nacional o el Presidente de la Sociedad Departamental. para la provisión de cargo (s) en pediatría o sus subespecialidades a nivel de instituciones estatales descentralizadas y/o privadas.
  5. Tal representación podrá ser delegada a otro miembro de la Directiva por decisión de la misma.
  6. Establecer interrelación con instituciones extranjeras para conocer toda disposición o acuerdo tendiente a jerarquizar la Pediatría latinoamericana y mundial.
  7. Transmitir la información recibida de tales instituciones, con la debida oportunidad, a las Sociedades Departamentales.
  8. Desarrollar labor preferencial de relación frecuente con los dos organismos matrices de la Pediatría a nivel internacional: Asociación Latinoamericana de Pediatría y Asociación Internacional de Pediatría, procurando beneficiarse de aquellos aportes provechosos para la especialidad otorgados por sus diversas comisiones.
  9. Establecer los Comités, Subcomisiones, trabajos de grupos que requiera la Sociedad Boliviana de Pediatría en sus diferentes áreas y etapas del desarrollo humano.
Art. 17 Actividad Social
  1. Requerir información pertinente a toda institución u organismo que tenga la responsabilidad de planificar o desarrollar programas relacionados con el bienestar, protección y asistencia de la niñez boliviana.
  2. Participar con instituciones afines en comisiones, comités, directorios, etc., en programas específicamente relacionados con protección y bienestar de la infancia mediante delegación expresa conformada por directivos de nivel nacional o departamental.
  3. Desarrollar labor de educación comunitaria por medios apropiados de difusión o publicaciones de lectura comprensible, fomentando principios básicos de Medicina Preventiva y Pediatría Social.
Art. 18 Actividad Académica
  1. Gestionar ante autoridades de los Comités de Integración Docente Asistencial la revisión anual de programas relacionados con Pediatría, aplicables en cátedras y carreras que incluyen dicha especialidad.
  2. Gestionar ante las autoridades universitarias a nivel nacional el verificativo de reuniones semestrales o anuales en las que se proceda al análisis de los Programas de Pediatría, en las carreras de Medicina de las diferentes Universidades del país, con el fin de establecer uniformidad en criterios prevalentes o destacables.
  3. Desarrollar sesiones periódicas con los miembros de la cátedra de Pediatría, para recibir información y plantear sugerencias con el exclusivo fin de jerarquizar la transmisión de conocimientos en la especialidad.
  4. Llevar a efecto con frecuencia anual en las Sociedades Departamentales, uno o más cursos de Post-Grado con el aporte de profesionales extranjeros y/o nacionales de acuerdo a patología prevalente en la región.
  5. Con la responsabilidad de la entidad matriz y el comité organizador, llevar a cabo un Curso de Post-Grado en coincidencia con Jornadas o Congresos Nacionales, por profesionales extranjeros reconocidos.
  6. Dar pleno apoyo al verificativo de Cursos Internacionales de Post-Grado, en cuanto fuese posible ello, con el aporte de otros organismos afines a la pediatría.
  7. Organizar, con frecuencia bienal y alternada con un Congreso Ordinario, las Jornadas Nacionales de Pediatría, las mismas que deberán contar con temario oficial aprobado en sesión administrativa del Congreso anterior.
  8. La sede de dichas Jornadas será igualmente fijada en el Congreso precedente. El desarrollo de las Jornadas se regirá por reglamentación similar a la establecida para la actividad científica de un Congreso Ordinario.
  9. Programar en cada Sociedad departamental otros eventos de carácter académico (Simposios, Talleres, Seminarios, etc.), en relación con su patología, bajo organización independiente y con la cooperación ineludible de la entidad matriz.
  10. Conformar un tribunal de Honor que contemple aspectos de ética y deontología médica en coordinación con el Colegio Médico de Bolivia en relación permanente con el Colegio Médico de Bolivia.
  11. Participar a nivel del Colegio Médico de Bolivia, en el establecimiento de normas tendientes a regular el correcto y calificado ejercicio de la especialidad y/o sus subespecialidades.
  12. Desarrollar un sistema de educación pediátrica continua que favorezca la recertificación de los pediatras de Bolivia
  13. Participar en los Comités de Recertificación de Especialistas y subespecialistas.

CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS

Art. 19 De los miembros Titulares

Son titulares los miembros fundadores y miembros especialistas con certificación otorgada por el Colegio Médico de Bolivia, que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.

Art. 20 Requisitos para ser Miembro Titular

Para optar a la condición de miembro Titular se requiere:

  1. Presentar Certificado de Especialista en Pediatría, otorgado por el Colegio Médico de Bolivia.
  2. Presentar un trabajo de ingreso relacionado con la especialidad, realizado en el país, de carácter inédito, calificado como válido de acuerdo a las condiciones reglamentadas por cada Sociedad Departamental y que se basará en las posibilidades de investigación del medio. (Trabajo de investigación). Dicho trabajo deberá ser aceptado por el Comité Científico de la Directiva Nacional o la Departamental respectiva y aprobada por la Asamblea, ante la que será presentado para su discusión en un plazo no mayor de un año desde la fecha de su postulación. Dicho comité es presidido por el Vicepresidente de la Directiva Nacional y/o Departamental.
  3. Con anterioridad a su admisión, acreditar un mínimo de asistencia del 50% en las actividades ordinarias de lo Sociedad en calidad de aspirante y cubrir la cuota de ingreso asignado por la Sociedad Departamental respectiva.
Art. 21 De los Miembros Honorarios

Son miembros honorarios las personalidades médicas nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido a nivel nacional e internacional, por sus contribuciones al progreso de la especialidad y/o sociedad correspondiente.

Art. 22. De los requisitos para los Miembros Honorarios
  1. Postulación presentada por una filial ante la entidad matriz, con anterioridad no menor de tres meses.
  2. Análisis de la documentación presentada por la Directiva Nacional.
  3. Su aprobación final se realizará en sesión administrativa del Congreso Nacional,
  4. Los miembros honorarios nacionales tienen los mismos derechos de los miembros titulares y están exentos de obligaciones económicas.
Art. 23 De los Miembros Meritorios

Son miembros meritorios, los miembros titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos a la especialidad y/o sociedad con repercusión nacional y/o internacional.

Art. 24 De los requisitos para los Miembros Meritorios
  1. Postulación presentada por la Sociedad Departamental correspondiente para análisis y pronunciamiento a nivel de la Directiva Nacional.
  2. La aprobación será ratificada en la sesión Administrativa del siguiente Congreso Nacional.
  3. Los miembros meritorios tienen los mismos derechos que los miembros Titulares y están exentos de obligaciones económicas.
Art. 25 De los Miembros Correspondientes

Son miembros correspondientes, las personalidades extranjeras que se han distinguido en la especialidad y que han contribuido al progreso de la Sociedad.

Art. 26 De los requisitos para los Miembros Correspondientes

Podrán postular a la categoría de miembros correspondientes los médicos pediatras extranjeros que deseen hacerlo. Deberán cumplir los siguientes requisitos.

  1. Enviar carta de postulación a la Directiva Nacional.
  2. Acompañar la citada carta con:
    • Documentos que acrediten la especialidad
    • Nota de presentación por la sociedad pediátrica del país donde ejerce el postulante su especialidad.

Art. 27 De los Miembros Adherentes

Son miembros adherentes los profesionales de especialidades afines o aquellos que se hallen vinculados de alguna forma a la especialidad.

Art. 28 De los requisitos para los Miembros Adherentes
  1. Solicitud por el interesado.
  2. Constancia de labor profesional en especialidad o profesión afín a la pediatría. Los Miembros adherentes tienen obligaciones económicas iguales a los titulares.
Art. 29. De los miembros Eméritos

Son miembros eméritos los miembros titulares que hubiesen cumplido 25 años de membresía titular en la Sociedad Boliviana de Pediatría.

Art. 30. De los requisitos para los miembros Eméritos
  1. Enviar carta de postulación a la Directiva Departamental o provincial correspondiente.
  2. Acompañar la citada carta con:
- Documentos que acrediten la antigüedad como miembros titulares de la Sociedad Art. 31 De los Miembros Aspirantes

Son miembros aspirantes a titulares los pediatras que solicitan su ingreso a la Sociedad, hasta el momento que cumplan con los requisitos establecidos para su aceptación como Titulares.

Art. 32. De los requisitos para los Miembros Aspirantes
  1. Presentar una solicitud escrita a la Directiva de la filial correspondiente, la misma que será avalada por dos miembros titulares,
  2. Dicha solicitud deberá estar acompañada de fotocopia del Certificado de Especialista.
  3. Tener constancia de pago de cuota de ingreso, equivalente a tres cuotas ordinarias.
  4. Estar desempeñando labor profesional en la especialidad de pediatría.
  5. Haber concurrido a las sesiones y actividades programadas por la sociedad correspondiente en un porcentaje no menor al 50%.

CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE MIEMBROS

Art. 33 De las Obligaciones de los Miembros Titulares
  1. Concurrir con regularidad a las sesiones ordinarias de la Sociedad, debiendo tener como mínimo una asistencia del 50% en la gestión correspondiente.
  2. Favorecer la actividad científica de la Sociedad con el aporte de un trabajo anual como mínimo, a ser presentado en sesión ordinaria o publicado en lo revista de la Sociedad.
  3. Cumplir con las obligaciones económicas establecidas por cada filial y con la entidad matriz.
  4. Integrar y cumplir con las comisiones que le sean expresamente asignadas. previa consulta pertinente.
  5. Velar por el ejercicio correcto e idóneo de la especialidad y/o sus subespecialidades pediátricas.
  6. Los miembros en función directiva, deben presentar informe escrito, académico, administrativo y económico al concluir su gestión, durante la sesión administrativa del Congreso Ordinario, enviando copia al Comité Científico.
  7. Asistir como perito a requerimiento de su Sociedad, del Colegio Médico o del Tribunal de Ética.
Art. 34 De los Derechos de los Miembros Titulares
  1. Tener constancia actualizada de su titularidad, para ser respaldado por la Sociedad. si el caso así lo requiere.
  2. Elegir y ser elegido en las directivas Nacionales o Departamentales.
  3. Elegir y ser elegido como Delegado oficial ante el Congreso Nacional.
  4. Ser elegido en sesión ordinaria de la Sociedad, como representante oficial en eventos de carácter nacional e internacional.
  5. Ser respaldado por la Sociedad en el ejercicio profesional.
  6. Recibir publicaciones científicas e informativos emitidas por la Sociedad.
  7. Usar el Titulo en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada (sello, correspondencia con membrete etc.)
  8. Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros, previa solicitud escrita a la Directiva Nacional.
  9. Elegir y ser elegido como secretario vocal o responsable de los diferentes comités, subcomisiones o trabajos de grupo de la SBP o representante oficial ante instituciones de Salud , Educación, etc. Para eventos de carácter Nacional e Internacional relacionados con la salud integral del niño(a) Boliviano(a).
Art. 35 De las Obligaciones de los Miembros Correspondientes
  1. Cancelar una cuota de ingreso y cuotas anuales señaladas por la Sociedad Boliviano de Pediatría.
  2. Favorecer la actividad científica de la Sociedad con el aporte de un trabajo anual, a ser publicado en la revista de la Sociedad y/o asistencia a Congresos, Jornadas o Cursos de nivel Nacional organizados por la Sociedad.
Art. 36 De los Derechos de los miembros Correspondientes
  1. Tener constancia, renovable cada dos años, de su membresía.
  2. Recibir publicaciones científicas e informativas emitidas por la Sociedad.
  3. Usar el Titulo en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada.
Art. 37. De la Obligaciones y Derechos de los Miembros Eméritos

Tienen las mismas obligaciones y derechos de los Miembros Titulares, excepto las económicas.

Art. 38 De las Obligaciones y Derechos de los Miembros Aspirantes

En calidad de Miembro Aspirante se le asignan las siguientes obligaciones.

  1. Concurrir a las sesiones y actividades programadas por la Sociedad en un porcentaje no menor del 50% con verificación semestral.
  2. Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
  3. Cumplir con las obligaciones económicas establecidas por la directiva nacional y la filial respectiva,
  4. Llenar los requisitos para optar la calidad de miembro titular, en un plazo no mayor a un año. Su condición de miembro adherente será documentada con la emisión de la constancia respectiva, una vez verificado el cumplimiento regular de las obligaciones señalados.
  5. Su antigüedad en la Sociedad Boliviana de Pediatría será computada desde la formalización de su condición de Socio Aspirante.

CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 39 De las obligaciones y derechos de los Miembros Adherentes

En calidad de miembro adherente se les asigna las siguientes obligaciones :

  1. Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
  2. Tener la certificación actualizada de su membresía (Miembro adherente) debidamente respaldado por la Sociedad Boliviana de Pediatría.

Art. 40 DE LAS SANCIONES

La Sociedad Boliviana de Pediatría sancionará a sus miembros que no cumplan con:

  1. Obligaciones económicas
  2. Asistencia a reuniones
  3. Motivación científica
  4. Compromisos adquiridos para eventos científicos
  5. Etica profesional

Art. 41 Del tipo de sanciones

Las sanciones serán aplicadas previo proceso y podrán ser:

  1. Amonestación escrita
  2. Suspensión temporal
  3. Privación del ejercicio de cargos directivos actuales y futuros en la Sociedad
  4. Suspensión definitiva, previo proceso en el Tribunal de Ética del Colegio Médico correspondiente.
Art. 42 De la participación del Tribunal de Ética del Colegio Médico

Cuando corresponda, se enviará la documentación al Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental o Nacional para su procesamiento.


CAPITULO VI
DE SU PATRIMONIO

Art. 43
El patrimonio estará bajo la responsabilidad del Directorio, el mismo que presentará informe circunstanciado en sesión administrativa del Congreso Nacional. Dicho patrimonio estará conformado por:

  1. Bienes muebles e inmuebles, con inventario periódico, registrando oportunamente deterioro(s) o adquisición (es) con su informe en sesión de directiva.
  2. Material bibliográfico formado por las siguientes aportaciones:

    b.1 Donaciones y contribuciones
    b.2 Intercambio de revistas con sociedades científicas nacionales y extranjeras.
    b.3 Adquisiciones aprobadas por la Directiva.
    b.4 Aporte de otros organismos dedicados a la impresión de publicaciones científicas.

  3. Cuotas de los socios titulares y adherentes o asociados, según el siguiente detalle.

    c.1 Cuota mensual, cuyo monto será fijado por cada Sociedad Departamental. Si el colega desea cancelar el monto total anual de su cuota ordinaria, se le otorgará un descuento del 10%.
    c,2 Cuota anual, destinada a la entidad matriz y fijada en Congresos. Cada Sociedad Departamental es responsable de que se cumpla con el aporte anual de los socios correspondientes.
    c.3 En casos justificados, la Directiva de la Sociedad correspondiente podrá fijar cuotas extraordinarias, previa aprobación en sesión ordinaria que incluya tal propósito en su Orden del Día.

  4. Cuotas de los socios Correspondientes. de tipo anual, pagaderas ante la entidad matriz.
  5. Donaciones y contribuciones recibidas bajo dos modalidades:

    e.1 Circunstancial, por decisión voluntaria de personas o instituciones
    e.2 Fija y periódica, conforme a convenios a suscribirse. con aquella persona o institución comprometida a tal aporte.

  6. Recaudaciones en actividades científicas y sociales, distinguiéndose las mismas en las siguientes:

f.1 Aquella ocurrida por actividades científicas, para incremento de fondos en la filial respectiva si dichos eventos tienen carácter local.
f.2 La obtenida en eventos nacionales o internacionales desarrollados en el país, con el informe y auditoria correspondiente, sujeta a la siguiente distribución: equitativa entre el Comité Organizador y la entidad matriz cuando ésta haya colaborado en el financiamiento de los citados eventos.

  • 15% de lo proveniente de inscripciones para la entidad matriz y el resto para el Comité Organizador, en caso de que la primera no hubiese colaborado en cuanto a financiamiento.

f.3 Monto por actividades sociales, con destino exclusivo a la Sociedad Departamental o provincial organizadora.

Reglamento aprobado en la reunión administrativa del XXIII Congreso Nacional de Pediatría relaizado en la ciudad de La Paz, año 2005.
Entra en vigencia el 21 de Octubre del año 2005.



Ultima actualización Julio 2007, cyberbago@bago.com.bo
Copyright © 2001 www.bago.com.bo, Derechos reservados.