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CAPITULO I
DE SU ORGANIZACION
Art. 1 De las Sociedades Médico - Científicas Departamentales y Provinciales
- Corresponderán a la
división geográfica del país y estarán constituidas por al
menos cinco pediatras residentes en cada Departamento.
- Serán conducidas por
una Directiva elegida en Asamblea convocada expresamente para
ello, mediante voto personal y secreto. La Directiva
Departamental estará compuesta por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Secretario General
- Un Secretario de Actas
- Un Tesorero
- Un Secretario de Cultura, Prensa, Biblioteca y Publicaciones
- Un vocal
- La Sociedad
Departamental respectiva decidirá si su Directiva es la misma
que la Directiva Nacional, cuando ésta sea asignada al
Departamento correspondiente.
- Las Sociedades
Provinciales podrán constituirse con un mínimo de cinco
pediatras domiciliados en la Provincia. Su Directiva será
elegida de acuerdo a lo estipulado en el inciso b) del
presente artículo. Su directiva estará compuesta por un
presidente, un secretario general y un tesorero. La posesión
estará a cargo de la Directivo Departamental y las actas
correspondientes deberán ser registradas y reconocidas por la
Directiva Nacional.
Art. 2 Del Congreso Nacional Ordinario
- Su convocatoria se
hará con seis meses de anticipación por la Directiva Nacional
y el Comité Organizador respectivo a través de los medios de
difusión más apropiados.
- Su sede será fijada
en la Sesión Administrativa del Congreso precedente, conforme
acuerdo mayoritario de los representantes oficiales.
- La organización
quedará a cargo de aquella Sociedad Departamental comisionada
al momento de elegir la sede.
- El temario científico
será igualmente aprobado en la sesión administrativa del
Congreso anterior.
- Durante su desarrollo
podrá rendirse homenaje a aquellos miembros de la Sociedad que
hubiesen reunido méritos suficientes. Para ello se
requiere:
e.1 Postulación presentada por una filial ante la entidad matriz, con anterioridad no menor de tres meses.
e.2 Análisis de la documentación presentada por la Directiva Nacional.
e.3 Aprobación final en sesión administrativa del Congreso Nacional.
- El Congreso Nacional cumplirá dos clases de actividades:
I. Científica
II. Administrativa
I. Actividad científica.
I.1 Es presidida por la
Directiva del Comité Organizador
I.2 El desarrollo del
temario oficial será dispuesto con la designación oportuna de
Relatos y Correlatos, asignados a aquellas Sociedades
Departamentales que posean mayor experiencia o hayan
demostrado interés formal en los tópicos elegidos.
I.3 Las sesiones
científicas se regirán por reglamentos explícitos y elaborados
por los organismos de cada Congreso, siguiendo normas
internacionales reconocidas.
I.4 La participación en
las sesiones científicas es prerrogativa de todos los colegas
inscritos, estando solo sujeta a la exposición previa de
relatos y correlatos respectivos y bajo la reglamentación ya
aludida.
I.5 Se reservará una
sesión para la lectura y aprobación de las conclusiones y
recomendaciones redactadas para cada tema oficial.
I.6 La conducción de
cada sesión magistral se encomendará a representaciones de
diversas Sociedades Departamentales, por los organizadores de
cada Congreso y mediante lo designación oportuna de un
Presidente y un Secretario.
I.7 Los trabajos
científicos que se presenten en los congresos deberán ser
previamente autorizados por la Sociedad Departamental
respectiva.
I.8 Las contribuciones
de profesionales no pediatras deberán ser autorizadas
previamente por el Comité Organizador del Congreso.
I.9 Los trabajos libres
serán presentados en paneles o "posters" siguiendo normas
internacionales reconocidas, para tal efecto el Comité
Organizador deberá ofrecer las facilidades de espacio y
paneles para la exposición.
II. Actividad Administrativa.
Se desarrollará en un mínimo de dos sesiones:
preparatoria y administrativa, bajo la conducción de la
Directiva de La Sociedad Boliviana de Pediatría en
funciones.
II.1 Como representantes oficiales con derecho a voz y voto se reconocen:
- El Presidente que ejerce su derecho al voto sólo como dirimidor
- El Vicepresidente de la Directiva Nacional
- Los Presidentes de las Sociedades Departamentales
- Los Presidentes de las Sociedades
Provinciales debidamente reconocidas según el art. 1, inciso
d) del presente Reglamento.
- Delegados de las Sociedades Departamentales
y provinciales, elegidos en Asamblea previa, expresamente
convocada al efecto y en la siguiente proporción
numérica.
- Un representante por cada
Sociedad Departamental y provincial que cuente con un
na. Un representante por cada
Sociedad Departamental y provincial que cuente con un
número de miembros, entre 5 y 20.
- Las Sociedades Departamentales y
provinciales con mb. Las Sociedades Departamentales y
provinciales con más de veinte miembros, podrán acreditar un representante adicional por cada veinte miembros.
- Los delegados al Congreso deben
ser miembros titulares de las sociedades departamentales
y/o provinciales y no tener obligaciones econc. Los delegados al Congreso deben
ser miembros titulares de las sociedades departamentales
y/o provinciales y no tener obligaciones económicas
pendientes.
II.2 Los representantes de las Sociedades Departamentales y Provinciales serán acreditados previa corroboración de que las mismas no tienen obligaciones económicas pendientes con la matriz, situación que deberá ser demostrada en la sesión preparatoria, ante una Comisión de poderes presidida por el Tesorero y dos delegados nombrados en dicha sesión preparatoria.
II.3 Los representantes de Sociedades Departamentales y provinciales que no conformen la delegación oficial tendrán derecho a participar en éstas sesiones solo con derecho a voz.
II.4 Para el cumplimiento de sus atribuciones administrativas se dispone lo siguiente:
- Determinar la sede de la Directiva Nacional para la próxima gestión.
- Designar la sede del siguiente Congreso y la sede de Jornadas.
- Designar sedes alternas para los eventos anotados en el inciso b).
- Determinar los temas oficiales para la siguiente Jornada y Congreso Nacional.
- La Directiva Nacional funcionará como tal en el Congreso.
- Conocer el detalle de actividades desarrolladas por la directiva cuya gestión fenece, mediante informe presentado por el presidente saliente.
- Conocer el informe económico del tesorero saliente designando la comisión que revisará su
detalle, la cuál tendrá potestad para emitir observaciones
para su aprobación.
- Elegir a los miembros del
Tribunal Calificador de Especialidad y Subespecialidades
pediátricas según establece el Reglamento del Ejercicio de
la Especialidad.
- Elegir el Comité de Redacción de
la Revista a propuesta del Director de la Revista elegido
para la nueva gestión.
- Fijar las cuotas anuales para socios Titulares, Asociados y Adherentes ante la entidad
matriz.
- Revisar y modificar parcial o totalmente el Estatuto y su Reglamento por simple mayoría
del total de delegados acreditados.
- Calificar la actividad de todas
las Sociedades Departamentales en la gestión previa.
- Elegir la Directiva Nacional de
la Sociedad Boliviana de Pediatría mediante voto secreto y
nominal de los Delegados acreditados oficialmente al
Congreso, por simple mayoría y procediendo a su posesión
en la sesión de Clausura. Los postulantes deberán ser
colegiados, miembros Titulares de la Sociedad, con
Certificado de Especialista en Pediatría, sin obligaciones
pendientes con la Sociedad, sin antecedentes de haber sido
sancionados por el Tribunal de Etica del Colegio Médico de
Bolivia y con antigüedad total mínima de cinco años para
Presidente y Vicepresidente y de tres años para los demás
cargos.
Art. 3 Del Congreso Nacional Extraordinario
- Su convocatoria se hará con
treinta días de anticipación por la Directiva Nacional a través de
los medios de difusión más apropiados. A solicitud de:
a.1. El Congreso Nacional Ordinario
a.2. La reunión de la Directiva Nacional con los Presidentes de las Departamentales
a.3. Al menos 5 filiales
- Su sede será fijada conforme
acuerdo mayoritario de la mayoría de las filiales.
- El temario será expreso y
específico.
- Las representaciones serán elegidas
y acreditadas de la misma manera que para el Congreso
Nacional Ordinario.
Art. 4 De la Reunión de Presidentes de Sociedades Departamentales
- Su convocatoria se definirá siguiendo uno de los siguientes mecanismos.
- Por resolución expresa de una
sesión ordinaria de la Sociedad en la cual estén presentes
la mayoría simple de representantes de las Sociedades
Departamentales.
- Ante situación de emergencia por
acuerdo unánime de la Directiva Nacional y constancia
expresa de los objetivos a perseguirse en dicha reunión.
- A solicitud de dos Sociedades
Departamentales y por causal plenamente justificada.
- Los Presidentes de las filiales
serán convocados mediante el uso de todo medio efectivo de
difusión y comunicación, fijando la sede en aquella capital
departamental que convenga según el temario a ser
considerado.
- Sus atribuciones son:
c.1. Establecer labores de coordinación entre las Sociedades Departamentales
c.2 Definir la mejor aplicación de planes y proyectos de carácter nacional
c.3 Resolver problemas de emergencia en el seno de la Sociedad Boliviana de Pediatría.
- La Directiva Nacional promoverá el verificativo de una reunión anual de Presidentes de Sociedades Departamentales.
Art. 5. Atribuciones de la Directiva Nacional
Son atribuciones de la Directiva Nacional cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Congreso Ordinario y Extraordinario, Reunión de Presidentes con la propia Directiva nacional y el Estatuto y Reglamentos de la Sociedad Boliviana de Pediatría.
Art. 6 Duración de la gestión de la Directiva Nacional
La Directiva Nacional tendrá un período de dos años, siendo posesionada en la sesión de clausura del Congreso Nacional pertinente y no podrá ser reelecta hasta pasado un período.
Art.7 Atribuciones y funciones del Presidente
- Representar a la Sociedad en todos
los actos científicos y sociales que sean pertinentes.
- Presidirlas sesiones ordinarias y
extraordinarias de la entidad matriz.
- Proponer a la Directiva la
conformación de comisiones o representaciones de la
Sociedad.
- Supervisar y autorizar el
movimiento económico de tesorería.
- Firmar correspondencia de la
Sociedad y Actas de Sesiones.
- Convocar a sesiones extraordinarias
del Directorio cuando lo considere conveniente.
- Supervisar el buen funcionamiento y
administración de la Sociedad.
- Establecer relaciones con
organismos nacionales e internacionales afines a los
objetivos de la Sociedad.
- Resolver con el Secretario General los asuntos urgentes convocando de inmediato a la Directiva
para da cuenta de lo actuado.
- Presentar informe de su gestión a la Sesión Administrativa del Congreso Nacional Ordinario.
Art. 8 Atribuciones y funciones del Vicepresidente
- En caso de renuncio o muerte del
Presidente, asumirá éste cargo hasta la conclusión de la
gestión encomendada a esa Directiva.
- Reemplazar al Presidente en su
ausencia, por imposibilidad temporal con todas sus
atribuciones.
- Presidir las comisiones encargadas
de elaborar informes, proyectos y revisión de trabajos de
ingreso a la Sociedad.
- Asumir las responsabilidades del
Past-Presidente en caso de ausencia de este.
- Representar a la Directiva Nacional
en el Tribunal Calificador de Especialidad y
Subespecialidades Pediátricas, al Comité de Recertificación
y ante el Comité Científico del Colegio Médico de Bolivia.
- Es el encargado de la información
científica a nivel nacional (becas, cursos y otros).
- Debe desarrollar y mantener un banco de información sobre Hospitales y Servicios de Pediatría nacionales e internacionales donde se hace residencia médica para poder verificar documentación en caso necesario.
- Participar activamente en los Programas de Residencia Médica Pediátrica, en coordinación con el CRIDAI y CNIDAI.
Art. 9 Atribuciones y funciones del Secretario General
- Programar la actividad académica de
las sesiones ordinarias de la Sociedad.
- Redactar y archivar la
correspondencia oficial, firmando tal documentación, ¡unto
con el Presidente.
- Instruir y supervisar la citación
oportuna a sesiones ordinarias y extraordinarias y el Orden
del Día de común acuerdo con el presidente.
- Coordinar una labor informativa
permanente con el Secretario de Cultura, Prensa y
Biblioteca.
- Desarrollar una actividad constante de ínter- relación con las Sociedades Departamentales.
Art. 10 Atribuciones y funciones del Secretario de Actas
- Redactar y tener al día el libro de Actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias así como las de Directorio.
- Archivar los trabajos leídos en las
sesiones.
- Organizar y actualizar el Kardex de
los miembros de la Sociedad con su registro a nivel
nacional.
- Elaborar nómina de instituciones
con las cuales la Sociedad debe mantener relaciones
permanentes o periódicas.
- Presentar al Directorio con frecuencia bimensual una relación de aquellas gestiones pendientes, conforme a revisión de actas.
- Coordinar la labor de los Comités y Subcomisiones y grupos de trabajo, promoviendo su normal funcionamiento y sirviendo de nexo entre aquellos y la Directiva.
Art. 11 Atribuciones y funciones del Tesorero
- Ser responsable del patrimonio de
la Sociedad.
- Procurar el incremento de fondos
por iniciativa propia debiendo recibir la aprobación del
Directorio.
- Ocuparse de la cobranza puntual de las cuotas ordinarias y
extraordinarias depositándolas en cuentas bancarias de la
Sociedad, debiendo retener una suma limitada para gastos de
urgencia. Para la recolección de cuotas contará con la
cooperación de un auxiliar contratado.
- Firmar con el Presidente los
cheques, órdenes de pago y otras obligaciones económicas.
- Realizar gastos imprevistos o de
emergencia, previa consulta con el Presidente o Secretario
General, proveyéndose del comprobante respectivo.
- Presidir la Comisión de Poderes en
el Congreso Nacional.
- Enviar, con 15 días de anticipación, a las sociedades departamentales y provinciales el informe económico a presentarse en el Congreso
Art. 12 Atribuciones y funciones del Secretario de Cultura, Prensa y Biblioteca
- Elaborar, redactar y difundir
boletines informativos, con frecuencia periódica,
mencionando las actividades de la Sociedad en sus diferentes
tópicos.
- Desarrollar actividades de índole
cultural en el seno de la Sociedad.
- Trabajar por el perfeccionamiento
de la Biblioteca, a través de toda gestión que incremente
diverso material bibliográfico. Esta labor se desarrollará
rigiéndose a reglamentación específica.
- Colaborar estrechamente al Comité de Redacción de la revista, para favorecer la regularidad en su publicación.
Art. 13 Atribuciones y funciones del Director de la Revista
- Presidir el Comité de Redacción de
la Revista, convocándola por lo menos una vez antes de la
publicación de cada número de la misma.
- Dirigir, organizar y procurar financiamiento para la publicación regular de la Revista, en concordancia con una reglamentación específica.
Art. 14 Atribuciones y funciones del Past-Presidente
- Participar como Delegado Oficial de
la Sociedad, integrando los tribunales calificadores en
concursos de méritos y exámenes de competencia.
- Presidir el Tribunal Calificador de
Especialidad y Subespecialidades pediátricas.
- Presidir el Tribunal de Honor
- Participar del Comité de Recertificación
Art. 15 Duración de gestión de Sociedades departamentales y provinciales
Las Directivas de Sociedades departamentales y provinciales serán elegidas en Asamblea expresamente convocada dos meses antes del Congreso y posesionadas oficialmente en el mismo, ejerciendo funciones a partir de esa fecha. Durarán en sus funciones dos años y sus miembros no podrán ser re- elegidos hasta después de un período.
CAPITULO II
DE SUS ACTIVIDADES
Art. 16 Actividad Científica
- Desarrollará gestiones específicas
tendientes a incrementar el material bibliográfico a
consultar, en las diferentes Sociedades Departamentales.
- Efectivizar el intercambio de
publicaciones científicas, mediante el envío de la Revista
de la Sociedad o de sus filiales, a aquellas instituciones
que favorezcan éste fin.
- Programar actividad con
periodicidad no menor a una reunión por mes, con temario
expresamente elaborado, para el análisis de tópicos
destacados en pediatría o sus especialidades, por los
miembros de la Sociedad y/o aquellas agrupaciones
científicas afines o con organismos comprometidos en el
empeño de lograr el bienestar del niño boliviano.
- Integrar el Tribunal Calificador de
Concursos de Méritos y Exámenes de Competencia, con
representación a cargo del Past-Presidente de la Directiva
Nacional o el Presidente de la Sociedad Departamental. para
la provisión de cargo (s) en pediatría o sus
subespecialidades a nivel de instituciones estatales
descentralizadas y/o privadas.
- Tal representación podrá ser
delegada a otro miembro de la Directiva por decisión de la
misma.
- Establecer interrelación con
instituciones extranjeras para conocer toda disposición o
acuerdo tendiente a jerarquizar la Pediatría latinoamericana
y mundial.
- Transmitir la información recibida
de tales instituciones, con la debida oportunidad, a las
Sociedades Departamentales.
- Desarrollar labor preferencial de
relación frecuente con los dos organismos matrices de la
Pediatría a nivel internacional: Asociación Latinoamericana
de Pediatría y Asociación Internacional de Pediatría,
procurando beneficiarse de aquellos aportes provechosos para
la especialidad otorgados por sus diversas comisiones.
- Establecer los Comités, Subcomisiones, trabajos de grupos que requiera la Sociedad Boliviana de Pediatría en sus diferentes áreas y etapas del desarrollo humano.
Art. 17 Actividad Social
- Requerir información pertinente a
toda institución u organismo que tenga la responsabilidad de
planificar o desarrollar programas relacionados con el
bienestar, protección y asistencia de la niñez boliviana.
- Participar con instituciones afines
en comisiones, comités, directorios, etc., en programas
específicamente relacionados con protección y bienestar de
la infancia mediante delegación expresa conformada por
directivos de nivel nacional o departamental.
- Desarrollar labor de educación
comunitaria por medios apropiados de difusión o
publicaciones de lectura comprensible, fomentando principios
básicos de Medicina Preventiva y Pediatría Social.
Art. 18 Actividad Académica
- Gestionar ante autoridades de los
Comités de Integración Docente Asistencial la revisión anual
de programas relacionados con Pediatría, aplicables en
cátedras y carreras que incluyen dicha especialidad.
- Gestionar ante las autoridades
universitarias a nivel nacional el verificativo de reuniones
semestrales o anuales en las que se proceda al análisis de
los Programas de Pediatría, en las carreras de Medicina de
las diferentes Universidades del país, con el fin de
establecer uniformidad en criterios prevalentes o
destacables.
- Desarrollar sesiones periódicas con
los miembros de la cátedra de Pediatría, para recibir
información y plantear sugerencias con el exclusivo fin de
jerarquizar la transmisión de conocimientos en la
especialidad.
- Llevar a efecto con frecuencia
anual en las Sociedades Departamentales, uno o más cursos de
Post-Grado con el aporte de profesionales extranjeros y/o
nacionales de acuerdo a patología prevalente en la región.
- Con la responsabilidad de la
entidad matriz y el comité organizador, llevar a cabo un
Curso de Post-Grado en coincidencia con Jornadas o Congresos
Nacionales, por profesionales extranjeros reconocidos.
- Dar pleno apoyo al verificativo de
Cursos Internacionales de Post-Grado, en cuanto fuese
posible ello, con el aporte de otros organismos afines a la
pediatría.
- Organizar, con frecuencia bienal y
alternada con un Congreso Ordinario, las Jornadas Nacionales
de Pediatría, las mismas que deberán contar con temario
oficial aprobado en sesión administrativa del Congreso
anterior.
- La sede de dichas Jornadas será
igualmente fijada en el Congreso precedente. El desarrollo
de las Jornadas se regirá por reglamentación similar a la
establecida para la actividad científica de un Congreso
Ordinario.
- Programar en cada Sociedad
departamental otros eventos de carácter académico
(Simposios, Talleres, Seminarios, etc.), en relación con su
patología, bajo organización independiente y con la
cooperación ineludible de la entidad matriz.
- Conformar un tribunal de Honor que
contemple aspectos de ética y deontología médica en
coordinación con el Colegio Médico de Bolivia en relación
permanente con el Colegio Médico de Bolivia.
- Participar a nivel del Colegio
Médico de Bolivia, en el establecimiento de normas
tendientes a regular el correcto y calificado ejercicio de
la especialidad y/o sus subespecialidades.
- Desarrollar un sistema de educación
pediátrica continua que favorezca la recertificación de los
pediatras de Bolivia
- Participar en los Comités de
Recertificación de Especialistas y subespecialistas.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 19 De los miembros Titulares
Son titulares los miembros fundadores y miembros especialistas con certificación otorgada por el Colegio Médico de Bolivia, que cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.
Art. 20 Requisitos para ser Miembro Titular
Para optar a la condición de miembro Titular se requiere:
- Presentar Certificado de
Especialista en Pediatría, otorgado por el Colegio Médico de
Bolivia.
- Presentar un trabajo de ingreso
relacionado con la especialidad, realizado en el país, de
carácter inédito, calificado como válido de acuerdo a las
condiciones reglamentadas por cada Sociedad Departamental y
que se basará en las posibilidades de investigación del
medio. (Trabajo de investigación). Dicho trabajo deberá ser
aceptado por el Comité Científico de la Directiva Nacional o
la Departamental respectiva y aprobada por la Asamblea, ante
la que será presentado para su discusión en un plazo no
mayor de un año desde la fecha de su postulación. Dicho
comité es presidido por el Vicepresidente de la Directiva
Nacional y/o Departamental.
- Con anterioridad a su admisión,
acreditar un mínimo de asistencia del 50% en las actividades
ordinarias de lo Sociedad en calidad de aspirante y cubrir
la cuota de ingreso asignado por la Sociedad Departamental
respectiva.
Art. 21 De los Miembros Honorarios
Son miembros honorarios las personalidades médicas nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido a nivel nacional e internacional, por sus contribuciones al progreso de la especialidad y/o sociedad correspondiente.
Art. 22. De los requisitos para los Miembros Honorarios
- Postulación presentada por una
filial ante la entidad matriz, con anterioridad no menor de
tres meses.
- Análisis de la documentación
presentada por la Directiva Nacional.
- Su aprobación final se realizará en
sesión administrativa del Congreso Nacional,
- Los miembros honorarios nacionales tienen los mismos derechos de los miembros titulares y están exentos de obligaciones económicas.
Art. 23 De los Miembros Meritorios
Son miembros meritorios, los miembros titulares que hayan contribuido con servicios o trabajos científicos a la especialidad y/o sociedad con repercusión nacional y/o internacional.
Art. 24 De los requisitos para los Miembros Meritorios
- Postulación presentada por la
Sociedad Departamental correspondiente para análisis y
pronunciamiento a nivel de la Directiva Nacional.
- La aprobación será ratificada en la
sesión Administrativa del siguiente Congreso Nacional.
- Los miembros meritorios tienen los mismos derechos que los miembros Titulares y están exentos de obligaciones económicas.
Art. 25 De los Miembros Correspondientes
Son miembros correspondientes, las personalidades extranjeras que se han distinguido en la especialidad y que han contribuido al progreso de la Sociedad.
Art. 26 De los requisitos para los Miembros Correspondientes
Podrán postular a la categoría de miembros correspondientes los médicos pediatras extranjeros que deseen hacerlo. Deberán cumplir los siguientes requisitos.
- Enviar carta de postulación a la
Directiva Nacional.
- Acompañar la citada carta con:
- Documentos que acrediten la
especialidad
- Nota de presentación por la sociedad pediátrica del país donde ejerce el postulante su especialidad.
Art. 27 De los Miembros Adherentes
Son miembros adherentes los profesionales de especialidades afines o aquellos que se hallen vinculados de alguna forma a la especialidad.
Art. 28 De los requisitos para los Miembros Adherentes
- Solicitud por el interesado.
- Constancia de labor profesional en
especialidad o profesión afín a la pediatría.
Los Miembros adherentes tienen obligaciones económicas iguales a los titulares.
Art. 29. De los miembros Eméritos
Son miembros eméritos los miembros titulares que hubiesen cumplido 25 años de membresía titular en la Sociedad Boliviana de Pediatría.
Art. 30. De los requisitos para los miembros Eméritos
- Enviar carta de postulación a la
Directiva Departamental o provincial correspondiente.
- Acompañar la citada carta con:
- Documentos que acrediten la antigüedad como miembros titulares de la Sociedad
Art. 31 De los Miembros Aspirantes
Son miembros aspirantes a titulares los pediatras que solicitan su ingreso a la Sociedad, hasta el momento que cumplan con los requisitos establecidos para su aceptación como Titulares.
Art. 32. De los requisitos para los Miembros Aspirantes
- Presentar una solicitud escrita a
la Directiva de la filial correspondiente, la misma que será
avalada por dos miembros titulares,
- Dicha solicitud deberá estar
acompañada de fotocopia del Certificado de Especialista.
- Tener constancia de pago de cuota
de ingreso, equivalente a tres cuotas ordinarias.
- Estar desempeñando labor profesional en la especialidad de pediatría.
- Haber concurrido a las sesiones y actividades programadas por la sociedad correspondiente en un porcentaje no menor al 50%.
CAPITULO IV
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE MIEMBROS
Art. 33 De las Obligaciones de los Miembros Titulares
- Concurrir con regularidad a las
sesiones ordinarias de la Sociedad, debiendo tener como
mínimo una asistencia del 50% en la gestión correspondiente.
- Favorecer la actividad científica
de la Sociedad con el aporte de un trabajo anual como
mínimo, a ser presentado en sesión ordinaria o publicado en
lo revista de la Sociedad.
- Cumplir con las obligaciones
económicas establecidas por cada filial y con la entidad
matriz.
- Integrar y cumplir con las
comisiones que le sean expresamente asignadas. previa
consulta pertinente.
- Velar por el ejercicio correcto e
idóneo de la especialidad y/o sus subespecialidades
pediátricas.
- Los miembros en función directiva,
deben presentar informe escrito, académico, administrativo y
económico al concluir su gestión, durante la sesión
administrativa del Congreso Ordinario, enviando copia al
Comité Científico.
- Asistir como perito a requerimiento
de su Sociedad, del Colegio Médico o del Tribunal de Ética.
Art. 34 De los Derechos de los Miembros Titulares
- Tener constancia actualizada de su
titularidad, para ser respaldado por la Sociedad. si el caso
así lo requiere.
- Elegir y ser elegido en las
directivas Nacionales o Departamentales.
- Elegir y ser elegido como Delegado
oficial ante el Congreso Nacional.
- Ser elegido en sesión ordinaria de
la Sociedad, como representante oficial en eventos de
carácter nacional e internacional.
- Ser respaldado por la Sociedad en
el ejercicio profesional.
- Recibir publicaciones científicas e
informativos emitidas por la Sociedad.
- Usar el Titulo en publicaciones,
trabajos científicos y actividad privada (sello,
correspondencia con membrete etc.)
- Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros, previa solicitud escrita a la Directiva Nacional.
- Elegir y ser elegido como secretario vocal o responsable de los diferentes comités, subcomisiones o trabajos de grupo de la SBP o representante oficial ante instituciones de Salud , Educación, etc. Para eventos de carácter Nacional e Internacional relacionados con la salud integral del niño(a) Boliviano(a).
Art. 35 De las Obligaciones de los Miembros Correspondientes
- Cancelar una cuota de ingreso y
cuotas anuales señaladas por la Sociedad Boliviano de
Pediatría.
- Favorecer la actividad científica de la Sociedad con el aporte de un trabajo anual, a ser publicado en la revista de la Sociedad y/o asistencia a Congresos, Jornadas o Cursos de nivel Nacional organizados por la Sociedad.
Art. 36 De los Derechos de los miembros Correspondientes
- Tener constancia, renovable cada
dos años, de su membresía.
- Recibir publicaciones científicas e
informativas emitidas por la Sociedad.
- Usar el Titulo en publicaciones, trabajos científicos y actividad privada.
Art. 37. De la Obligaciones y Derechos de los Miembros Eméritos
Tienen las mismas obligaciones y derechos de los Miembros Titulares, excepto las económicas.
Art. 38 De las Obligaciones y Derechos de los Miembros Aspirantes
En calidad de Miembro Aspirante se le asignan las siguientes obligaciones.
- Concurrir a las sesiones y actividades programadas por la Sociedad en un porcentaje no menor del 50% con
verificación semestral.
- Desempeñar las comisiones que se le
encomienden.
- Cumplir con las obligaciones
económicas establecidas por la directiva nacional y la
filial respectiva,
- Llenar los requisitos para optar la
calidad de miembro titular, en un plazo no mayor a un año.
Su condición de miembro adherente será documentada con la
emisión de la constancia respectiva, una vez verificado el
cumplimiento regular de las obligaciones señalados.
- Su antigüedad en la Sociedad Boliviana de Pediatría será computada desde la formalización de su condición de Socio Aspirante.
CAPITULO V
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 39 De las obligaciones y derechos de los Miembros Adherentes
En calidad de miembro adherente se les asigna las siguientes obligaciones :
- Desempeñar las comisiones que se le encomienden.
- Tener la certificación actualizada de su membresía (Miembro adherente) debidamente respaldado por la Sociedad Boliviana de Pediatría.
Art. 40 DE LAS SANCIONES
La Sociedad Boliviana de Pediatría sancionará a sus miembros que no cumplan con:
- Obligaciones económicas
- Asistencia a reuniones
- Motivación científica
- Compromisos adquiridos para eventos
científicos
- Etica profesional
Art. 41 Del tipo de sanciones
Las sanciones serán aplicadas previo proceso y podrán ser:
- Amonestación escrita
- Suspensión temporal
- Privación del ejercicio de cargos
directivos actuales y futuros en la Sociedad
- Suspensión definitiva, previo proceso en el Tribunal de Ética del Colegio Médico correspondiente.
Art. 42 De la participación del Tribunal de Ética del Colegio Médico
Cuando corresponda, se enviará la documentación al Tribunal de Ética del Colegio Médico Departamental o Nacional para su procesamiento.
CAPITULO VI
DE SU PATRIMONIO
Art. 43 El patrimonio estará bajo
la responsabilidad del Directorio, el mismo que presentará
informe circunstanciado en sesión administrativa del Congreso
Nacional. Dicho patrimonio estará conformado por:
- Bienes muebles e inmuebles, con
inventario periódico, registrando oportunamente deterioro(s)
o adquisición (es) con su informe en sesión de directiva.
- Material bibliográfico formado por
las siguientes aportaciones:
b.1 Donaciones y contribuciones
b.2 Intercambio de revistas con sociedades científicas nacionales y extranjeras. b.3 Adquisiciones aprobadas por la Directiva.
b.4 Aporte de otros organismos dedicados a la impresión de publicaciones científicas.
- Cuotas de los socios titulares y
adherentes o asociados, según el siguiente detalle.
c.1 Cuota mensual, cuyo monto será fijado por cada Sociedad Departamental. Si el colega desea cancelar el monto total anual de su cuota ordinaria, se le otorgará un descuento del 10%. c,2 Cuota anual, destinada a la entidad matriz y fijada en Congresos. Cada Sociedad Departamental es responsable de que se cumpla con el aporte anual de los socios correspondientes.
c.3 En casos justificados, la Directiva de la Sociedad correspondiente podrá fijar cuotas extraordinarias, previa aprobación en sesión ordinaria que incluya tal propósito en su Orden del Día.
- Cuotas de los socios
Correspondientes. de tipo anual, pagaderas ante la entidad
matriz.
- Donaciones y contribuciones
recibidas bajo dos modalidades:
e.1 Circunstancial, por decisión voluntaria de personas o instituciones
e.2 Fija y periódica, conforme a convenios a suscribirse. con aquella persona o institución comprometida a tal aporte.
- Recaudaciones en actividades científicas y sociales, distinguiéndose las mismas en las siguientes:
f.1 Aquella ocurrida por actividades científicas, para incremento de fondos en la filial respectiva si dichos eventos tienen carácter local.
f.2 La obtenida en eventos nacionales o internacionales desarrollados en el país, con el informe y auditoria correspondiente, sujeta a la siguiente distribución: equitativa entre el Comité Organizador y la entidad matriz cuando ésta haya colaborado en el financiamiento de los citados eventos.
- 15% de lo proveniente de inscripciones para la entidad matriz y el resto para el Comité Organizador, en caso de que la primera no hubiese colaborado en cuanto a financiamiento.
f.3 Monto por actividades sociales, con destino exclusivo a la Sociedad Departamental o provincial organizadora.
Reglamento aprobado en la reunión administrativa del XXIII Congreso Nacional de Pediatría relaizado en la ciudad de La Paz, año 2005.
Entra en vigencia el 21 de Octubre del año 2005.
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