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ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO - FILIAL LA PAZ
ELABORADO POR: DIRECTIVA DEPARTAMENTAL 1993 - 1994
Dra. TERESA QUIROGA MORALES, Dr. CARLOS JIMENEZ VIRUEZ, Dr. SERGIO BEJARANO CARVAJAL
AÑO 1994
LA PAZ - BOLIVIA
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, es una Sociedad Médico científica, cultural y gremial, en concordancia con los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia; que agrupa a todos los médicos psiquiatras de La Paz con certificado de especialista.
Art. 2. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, tiene como sus principales fines los siguientes:
- Asociar a todos los psiquiatras legalmente inscritos en el Colegio Médico de La Paz.
- Velar por los derechos de los psiquiatras y exigir el cumplimiento de los mismos, en sus obligaciones que tengan como profesionales y como socios conforme a los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia.
- Fomentar, incentivar y desarrollar la Salud Mental de la población.
- Estimular la investigación científica y difundirla.
- Tener relación y coordinación con las Instituciones estatales y privadas que tengan que ver con la Salud Mental de la población.
- Fortalecer el patrimonio de la Sociedad.
- Mantener y fomentar las vinculaciones y relaciones con sus similares del interior y exterior del País y con personas e Instituciones que sean afines a sus actividades esenciales.
- Realizar cada año dos Jornadas Departamentales y participar cada dos años en el Congreso Nacional.
- Actuar en representación y defensa de sus miembros ante autoridades locales, nacionales y organizaciones médico gremiales.
- Propiciar actividades científicas, académicas y culturales.
- Publicar una revista científica de la Especialidad.
Art. 3. Para la realización de los Fines anteriormente descritos se dispone de:
- De los libros de registros, archivos, kardex y demás documentación relativos al funcionamiento de la Sociedad.
- De los recursos económicos provenientes del pago de matriculación de los socios al solicitar su certificado de especialidad, de las cuotas ordinarias y extraordinarias e ingresos por inscripción a cursos, Jornadas y Congresos organizados por la Sociedad.
- El Directorio en función será responsable en forma mancomunada de la administración y conservación de los bienes que constituyen el patrimonio de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACION.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, está constituida por todos los psiquiatras del departamento de La Paz; que se encuentran inscritos como especialistas en el Colegio Médico de Bolivia de acuerdo a sus Reglamentos de Especialidades Médicas en vigencia. Los que tendrán los derechos, deberes y prerrogativas que les reconozcan los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia y de estos Estatutos.
Art. 2. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, tiene su secretaría permanente en la ciudad de La Paz.
Art. 3. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, estará representada por un Directorio Ejecutivo en lo científico, administrativo y disciplinario y por un Tribunal de Admisión para los nuevos socios. Ambos durarán en sus funciones dos años calendario.
Art. 4. El Directorio Ejecutivo estará integrado por tres miembros elegidos por fórmula, por voto directo y secreto de todos los socios psiquiatras habilitados de acuerdo a los Reglamentos de Elección de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
Art. 5. El Directorio Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero.
Art. 6. Se realizarán las elecciones del Directorio de acuerdo a los Reglamentos de Elección de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
Art. 7. El Directorio Ejecutivo elegido deberá presentar a los 30 días de haber sido posesionado un plan de trabajo a desarrollarse en su gestión, el mismo que será puesto a consideración y aprobación de la simple mayoría de los socios.
CAPITULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.
Art. 1. Son atribuciones del Presidente de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
- Representar científica, administrativa, social, cultural y gremialmente a la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
- Presidir las Reuniones de la Sociedad y las Sesiones del Directorio.
- Ejecutar las decisiones y resoluciones de las Reuniones de la Sociedad y las Sesiones del Directorio.
- Dirigir y suscribir la correspondencia.
- Llevar la voz de la Sociedad.
- Dirimir con su voto en caso de empate.
- Ordenar cobros y pagos juntamente con el Tesorero conforme al presupuesto.
- Controlar con el Tribunal de Admisión la inscripción de los nuevos socios.
- Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y Estatutos del Colegio Médico y de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
- Refrendar conjuntamente con el Secretario General y el Tesorero, credenciales, certificados y diplomas de Miembros de la Filial.
- Elaborar al finalizar su gestión, conjuntamente los miembros de la Directiva, un informe de actividades de la Filial para ser presentado en la Reunión Ordinaria de posesión de la nueva Directiva y enviar copia del citado informe a la Sociedad Boliviana de Psiquiatría.
Art. 2. El Secretario General tiene por atribuciones:
- Velar por el cumplimiento de los Reglamentos y Estatutos del Colegio Médico y de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz y las resoluciones del Directorio.
- Suplir al Presidente cuando sea necesario.
- Llevar la correspondencia de la Sociedad, recabar los informes que le sean solicitados al Directorio.
- Redactar las actas de las Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y de las Sesiones del Directorio.
- Relacionar nuestra Sociedad con las demás Instituciones del ramo.
- Ejercer la Presidencia de la Filial hasta completar el período respectivo, en caso de renuncia del titular.
- En ausencia del Presidente, presidir las Reuniones Ordinarias, Extraordinarias y Sesiones del Directorio.
Art. 3. El tesorero tiene a su cargo lo siguiente:
- Velar por la ejecución del presupuesto de la Sociedad.
- Rendir cuenta, cobrar y pagar todo lo relacionado a la parte económica de la gestión.
- Llevar los libros de contabilidad, inventarios y comprobantes de ingresos y egresos.
- Suscribir y autorizar con el Presidente todo el movimiento económico de la Sociedad, con responsabilidad mancomunada del Directorio.
- Al finalizar su gestión presentará en la Reunión Ordinaria de Posesión, un informe económico e inventario de los bienes de la Filial.
CAPITULO IV. DE LOS SOCIOS.
Art. 1. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, reconoce cuatro categorías de socios o miembros:
- Titulares.
- Honorarios.
- Correspondientes.
- Asociados o Adherentes.
Art. 2. Todo socio para ser Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Colegio Médico, como médico - cirujano y como especialista en psiquiatría. Y cumplir en su integridad con los Estatutos y Reglamentos vigentes del Colegio Médico de Bolivia.
- a. Deberá asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Sociedad, pudiendo solicitar licencia por escrito especificando los motivos y duración de la inasistencia. Dicha licencia no deberá exceder el 20% del total de las Reuniones anuales.
b. En caso contrario perderá su condición de Socio Titular y será desafilado de los organismos científicos nacionales e internacionales.
c. Los socios pueden solicitar licencia verbal para no concurrir a una Reunión Ordinaria siempre y cuando la petición sea hecha poco antes de ser iniciada la Reunión respectiva. Tales licencias podrán ser hasta cinco discontinuas por año calendario, con un computo de una falta por cada tres licencias cuando sea sobrepasado el límite mencionado.
- a. Todos los Socios Titulares tienen la obligación de pagar las cuotas mensuales, incluidos los socios con licencia, los inasistentes voluntarios y los sancionados pecuniariamente por no concurrentes.
b. Estar al día en el pago de las cuotas mensuales a la Sociedad, la cual es el equivalente de 3.- $us. Dólares americanos al mes.
4. Cada tres años presentar un trabajo de investigación que acredite una categoría dentro de la Sociedad.
Art. 3. Son socios Honorarios, las personalidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido, en el ámbito internacional por sus contribuciones al progreso de la psiquiatría. Serán también Socios Honorarios, los Socios Titulares que hayan contribuido al progreso de la Sociedad Filial por un mínimo de 20 años.
Art. 4. Son socios correspondientes las personalidades extranjeras que se han distinguido en la especialidad y que han contribuido directamente al progreso de la Psiquiatría Boliviana.
Art. 5. Son socios asociados o adherentes los Profesionales de Especialidades afines y aquellos vinculados científicamente con las especialidades.
Art. 6. La Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, impondrá sanciones pecuniarias (multas) y administrativas (pérdida de la membresía) a su Socios Titulares en las siguientes situaciones:
- Los Miembros que sin justificación formal (solicitud de licencia por escrito) incurran en ausencias continuadas a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias durante 6 meses, o que no hubieran cumplido con un mínimo del 30% de asistencias en los 12 últimos meses, recibirán amonestación escrita.
- Los Socios que habiendo recibido amonestación escrita, incurran nuevamente sin justificación formal en cualquiera de las faltas contempladas en el punto 1.; recibirán amonestación escrita y deberán cancelar una multa equivalente a 4 cuotas mensuales, que harán efectiva junto con el resto de sus obligaciones económicas pendientes en un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación, y restituirse de inmediato a las actividades de la Sociedad.
- Los Socios que habiendo cancelado la multa y obligaciones económicas retrasadas, incurran nuevamente en cualquiera de las faltas contempladas en el inciso 1. del presente artículo, perderán la membresía. El fallo lo conocerán mediante nota oficial del Directorio de la Filial, que deberá informar previamente de la medida y sus antecedentes en Reunión Ordinaria de socios.
- Los Socios sancionados económicamente que no cumplan con el pago de multas y cuotas retrasadas en el plazo fijado y que además no hubieran concurrido a partir de la fecha de notificación a las siguientes tres Reuniones Ordinarias, perderán la membresía, situación que les será informada mediante nota oficial del Directorio de la Filial, que previamente hará conocer la medida y sus antecedentes a los socios en Reunión Ordinaria.
- Los Socios que adeuden a la Filial 2 años (24 meses) de cuotas mensuales, serán automáticamente declarados en mora y perderán su membresía en la Filial, en la Sociedad Boliviana de Psiquiatría y en los organismos internacionales.
- El Directorio de la Filial dará trato especial a toda solicitud escrita de los Socios que incurran en faltas económicas y/o administrativas, siempre y cuando la petición sea recibida antes de que sea emitido el fallo respectivo en Reunión Ordinaria. El tratamiento de estas solicitudes se realizará en Reunión Ordinaria.
Art. 5. Los Socios Titulares de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, tienen derecho a:
- Elegir y ser elegidos para cargos directivos de la Sociedad, de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto y Reglamento interno y Reglamento de Elecciones de la Sociedad.
- Usar el certificado de especialista y diploma de Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz en publicaciones y trabajos científicos y de forma privada en sellos, correspondencia, membretes y placas.
- Ser acreedor al respaldo de la Sociedad Filial La Paz en su ejercicio profesional, público y privado.
- Examinar los libros, estados financieros, actas y otros documentos en la sede del Directorio y en presencia de uno de sus miembros.
- Gozar de los beneficios que como Socio Titular de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, tiene ante la Sociedad Boliviana de Psiquiatría y los organismos internacionales de la especialidad; y ante las reuniones científicas nacionales, latinoamericanas y mundiales.
- Los Socios Honorarios gozarán de los beneficios contemplados en los puntos 2 y 3 del Art. 3, así como los que les otorga la Sociedad Boliviana de Psiquiatría en eventos científicos e internacionales.
- Los Socios Honorarios están exentos del pago de los aportes mensuales a la Sociedad Filial, debiendo responsabilizarse personalmente de sus aportes ante los organismos científicos internacionales.
- Los Socios Titulares y Honorarios que cumplan con todos los requisitos y obligaciones, tendrán derecho a estar incluidos en las listas, más sus direcciones de consultorios; que cada tres meses saldrá en dos periódicos de mayor circulación de la ciudad; como Socios de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
CAPITULO V. DE LA ADMISION DE NUEVOS SOCIOS.
Art. 1. Se formará un Tribunal de Admisión, el cual estará conformado por el Directorio de la Sociedad y dos Socios Titulares u Honorarios, elegidos en Reunión Ordinaria.
Art. 2. El Tribunal de Admisión, tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir y revisar las solicitudes de admisión, currículo vitae trabajos de investigación y condiciones ético morales de los postulantes.
- Efectuadas estas consideraciones, harán conocer en la siguiente Reunión Ordinaria de la Sociedad, un informe escrito señalando los nombres de los postulantes admitidos y los observados.
Art. 3. Un socio activo mediante nota escrita dirigida a la Presidencia de la Sociedad, hará conocer el nombre del postulante, avalando al mismo tiempo la idoneidad profesional y las condiciones ético morales del profesional presentado.
Art. 4. A la nota de presentación deberá acompañar el currículo vitae.
Art. 5. Pagar el equivalente a 20.- $us dólares americanos como concepto de tramitar su certificado de especialidad, e iniciar el pago de sus cuotas mensuales a partir de la fecha de su ingreso.
Art. 6. Presentar un trabajo de investigación en Reunión Ordinaria para el ingreso a la Sociedad, sobre experiencia profesional personal o compartida. De acuerdo a las siguientes consideraciones:
- La Sociedad Boliviana de psiquiatría Filial La Paz, aceptará como trabajos de ingresos: Estudios estadísticos, prospectivos o retrospectivos, estudios clínicos y temas de Salud Mental comunitaria.
- No serán aceptados informes de casos clínicos, excepto si el Tribunal de Admisión considera que el tema propuesto por el postulante es de INDUDABLE valor científico.
- Los trabajos no deberán tener una antigüedad mayor de 3 años. No serán aceptados los trabajos preparados para optar títulos de especialidad ni los de ingreso a otras Sociedades Científicas.
- Cuando el trabajo de ingreso tenga más de un autor, el postulante deberá acreditar su condición de Co-autor o de investigador principal; mediante nota firmada por el resto de los autores, o por autoridad competente del establecimiento o institución donde se realizó el trabajo.
- El trabajo propuesto será revisado por el Tribunal de Admisión, el cual presentará un informe escrito en un plazo de 15 días, especificando la aceptación o rechazo del trabajo y si deben realizarse reformas.
- Los trabajos de ingreso deben reunir los siguientes requisitos, de cuyo cumplimiento se encargará el Tribunal de Admisión:
- Presentados en tamaño carta a doble espacio, con gráficas o ilustraciones aparte o integradas al trabajo.
- El trabajo debe llenar las normas y requisitos generales del Método de Investigación Científica.
7. El postulante presentará su trabajo de ingreso en la fecha, lugar y horas que le fueron asignados por el Tribunal de Admisión; en caso de incumplimiento, la Sesión Ordinaria decidirá, según los casos, una nueva fecha de presentación o la exclusión del postulante.
8. La Sesión Ordinaria podrá rechazar el trabajo de ingreso presentado, en los siguientes casos:
- Cuando por voto mayoritario la Sesión Ordinaria considere que el Tribunal de Admisión no aplicó el Estatuto como es debido, pasando por alto requisitos y/o deficiencias.
- Cuando se compruebe la posibilidad de plagio.
- En caso de rechazo, la Sesión Ordinaria dará un veredicto por votación y mayoría en el día, para el tratamiento al postulante, pudiendo o no decidir la otorgación de una nueva fecha de presentación.
Art. 7. El postulante debe residir en la ciudad de La Paz.
Art. 8. El postulante a través de su patrocinador, hará llegar a la Sociedad Filial una solicitud de ingreso, en la que mencionará su nombre y apellidos, edad, estado civil, lugar y tiempo de especialización, lugar de trabajo y tema de ingreso. Deberá acompañar a la carta una fotografía reciente, currículo vitae y certificado actualizado de afiliación al Colegio Médico Departamental de La Paz.
Art. 9. La solicitud y currículo del postulante serán leídos en Reunión Ordinaria, en tanto que la consideración de los aspectos éticos y profesionales se hará en la siguiente Reunión Ordinaria, para dar a los Miembros de la Sociedad Filial la ocasión de argumentar, de forma pública o reservada, hechos demostrables que invalidarían al postulante.
Art. 10. La Sociedad Filial, hará llegar al postulante, a través del patrocinador, nota de respuesta, más una copia del Estatuto y Reglamento Interno y Reglamento de Elecciones de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz; en caso de no existir argumentos en contra del interesado.
Art. 11. En una segunda etapa, el postulante hará llegar a la Sociedad Filial un original y dos copias del trabajo de ingreso propuesto.
Art. 12. La Sociedad Filial, previo informe del Tribunal de Admisión hará conocer mediante nota el contenido del informe al postulante, más la fecha y lugar para la presentación del trabajo; en caso de ser favorable el informe del Tribunal.
Art. 13. Una vez cumplida con los requisitos de admisión el nuevo socio tiene como derechos y obligaciones lo siguiente:
- Recibirá su certificado de especialidad y diploma de Miembro Titular de la Sociedad Filial que acredite su membresía en el ámbito nacional e internacional, en una Reunión Ordinaria de la Sociedad; asumiendo en su integridad los deberes y obligaciones señalados en nuestros Estatutos y en Los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico vigentes.
- El nuevo Socio Titular tendrá derecho a participar con voz y voto en todas las actividades de la Sociedad.
- Deberá cumplir obligatoriamente actividades científicas, tales como disertar un tema científico o cultural en las Reuniones Ordinarias de la Sociedad dos veces al año como mínimo de acuerdo a un listado ya establecido; al margen de otras tareas que le encomienda la Filial.
- Acudirá a las Reuniones ordinarias y extraordinarias programadas por la Sociedad Filial.
Art. 14. Los psiquiatras que no se inscriban a la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz, no tendrán su membresía, la misma que será comunicada a los organismos nacionales e internacionales correspondientes.
CAPITULO VI. DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD.
Art. 1. La Sociedad tiene como órganos de funcionamiento las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias y las Sesiones del Directorio. Además de la reunión Eleccionaria y de Posesión del nuevo Directorio.
Art. 2. Las reuniones Ordinarias se llevarán a cabo el primer y tercer martes de cada mes; las cuales estarán compuestas de dos partes, la primera estará dedicada a la sesión científica o cultural y la segunda a la parte administrativa; ambas partes estarán regidas por el Directorio.
Art. 3. Las Resoluciones que se tengan que adoptar en Reuniones Ordinarias y Extraordinarias, se harán por simple mayoría de votos, en tanto que las reconsideraciones precisarán dos tercios de los votos.
Art. 4. Las Reuniones Extraordinarias serán convocadas por el Directorio a pedido del 10 % de los socios, con 15 días de anticipación señalándose el orden del día con el objetivo determinado; en está Reunión no podrá abarcarse al conocimiento de otro tema no consignado en el orden del día, en caso contrario la Reunión Extraordinaria es nula de pleno derecho.
Art. 5. Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias estarán presididas por el Directorio en pleno.
Art. 6. Las Sesiones del Directorio se realizarán una vez por semana o cuando sea necesario.
CAPITULO VII. DEL REGIMEN ECONOMICO.
Art. 1. El patrimonio de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz está constituido por:
- Por los bienes y valores de toda clase que dispone al presente y las que adquiera en un futuro por compra, legado o donación.
- Por las subvenciones y donaciones que otorguen los poderes públicos y particulares.
- Por la renta de los bienes y valores que llegue a tener.
- Por las cuotas de sus socios y por el producto de reuniones científicas y publicaciones.
Art. 2. El pago de cuotas anuales a los organismos internacionales es responsabilidad individual de cada socio Titular.
CAPITULO VIII. OTRAS DISPOSICIONES
Art. 1. Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto y Reglamento quedaran bajo decisión del Directorio en vigencia de la Sociedad Filial, que deberá convocar a Reunión Extraordinaria cuando la gravedad y/o interés de cada situación presentada así lo demande.
CAPITULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
Art. 1. Este Estatuto Y Reglamento entrará en vigencia inmediatamente después que sea aprobado en Reunión de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz.
Art. 2. Toda abrogación, derogación o modificación será aprobada en Reunión Extraordinaria de acuerdo al Art.4 del Capítulo VI de este Estatuto y Reglamento. Y comenzará a regir una vez que sean aprobados por el 50 % más uno de los Socios Titulares y asistentes a la reunión.
Art. 3. El presente estatuto es aprobado en Reunión de la Sociedad Boliviana de Psiquiatría Filial La Paz a los diecinueve días del mes de Julio de 1994.
La Paz, Julio de 1994
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